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Mostrando entradas de julio, 2018

Artículo 20 de la Constitución Política de Colombia

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-20

La Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

Los límites a la libertad de expresión en fallo contra Claudia López

En el fallo del Tribunal Superior de Bogotá en el que ordenó a la senadora Claudia López Hernández a retractarse de las declaraciones contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, se advierte que debe ampararse los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. En el estudio de la demanda, los magistrados advierten que si bien toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, “puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”. http://www.eltiempo.com/politica/congreso/los-limites-a-la-libertad-de-expresion-en-fallo-contra-claudia-lopez-244728

Reforma: De "Libertad de palabra" a "Libertad de expresión".

La Habana, 22 jul (ACN) Legisladores cubanos aportaron hoy valoraciones sobre los derechos, deberes y garantías incluidos en el anteproyecto de Constitución, entre ellas la relacionada con el matrimonio y la de sustituir el concepto de “libertad de palabra” por “libertad de expresión”. Al intervenir en la segunda jornada del primer periodo ordinario de sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Daicar Saladrigas, diputada por el municipio de Camagüey, sugirió modificar ese término que aparece en el artículo 53 de la actual Carta Magna, refrendada en 1976. Su proposición, aceptada por todos los presentes, plantea la necesidad de transformar la redacción de ese apartado de manera que se escriba “libertad de expresión”, a tono con su empleo en normas internacionales, y en correspondencia con la recientemente aprobada política de comunicación en el país. http://www.acn.cu/reforma-constitucional/35748-libertad-de-expresion-y-matrimonio-a-debate-por-diputad

¿Que significa segun wikipedia?.

La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Las constituciones de los sistemas democráticos también lo señalan. De la libertad de expresión deriva la libertad de prensa. El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para exponer las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda) y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales. https://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_expresi%C3%B3n